1. Concepto de Demanda. Importancia. Efectos

“Demanda es el acto procesal que contiene una declaración de voluntad del justiciable dirigida al órgano jurisdiccional a fin de que éste decrete la apertura de la instancia”[1].

Puesto que es el acto procesal de inicio, constituye el cimiento a partir del cual se construirá todo el juicio.

La demanda contiene una petición (pretensión procesal[2]) formulada por la parte al juez y, contra otro (el pretendido), en la que expresa su voluntad encaminada a obtener la satisfacción de un interés. Y tiene por objeto que, oportunamente, el juez dicte una sentencia condenatoria, declarativa, constitutiva, ejecutiva o de urgencia.

Siendo la demanda el acto procesal original del que derivarán y fluirán necesariamente los demás actos procesales para confluir en la sentencia, esta se ajustará a lo demandado: la sentencia contiene los motivos de hecho y de derecho, con referencia a la acción deducida y los derechos controvertidos.

Dado el vínculo que existe entre la demanda y la sentencia, de la pretensión que se plasme en la demanda, quedaran fijados los límites dentro de los cuales el juez habrá de expedirse; de modo que el juez no podrá resolver más allá de lo pedido ultra petitia, ni resolver la cuestión sobre algo que no fue pedido extra petitia.

Esta idea se enrola en el concepto de Principio de Congruencia, en tanto: “El principio de congruencia que equivale a decir que lo que las partes proponen al Juez como temática de la litis -‘los hechos que proceden jurídicamente de la demanda y contestación’- son el “límite” de toda resolución jurisdiccional que dependa de instancia de parte. Consecuencia directa del principio dispositivo, la congruencia reclama ‘la identidad entre la materia, partes y hechos de una litis sustantiva o incidental y lo resuelto por la decisión jurisdiccional que la dirima’[3]“.

En tal sentido, se ha resuelto: “(…) la sentencia debe recaer exclusivamente sobre los hechos que proceden jurídicamente de la demanda y su contestación, así como de las peticiones, alegaciones, oposiciones y defensas formuladas en los escritos constitutivos del pleito”[4].

En vista a todo lo anterior, es tarea fundamental del abogado plantear correctamente la demanda; de esta forma, no solo el demandado podrá preparar sus defensas, sino que evitará que el juez niegue lo que es debido o acuerde una cosa distinta de la pedida; lo que causaría un grave perjuicio a los intereses del cliente, a quien debe representar con probidad y eficiencia.


[1] CARLI Carlo. La Demanda Civil. Buenos Aires, Lex, 1973.

[2] “La pretensión procesal es una manifestación de voluntad, a través de la cual alguien (el pretensor) reclama algo ante el órgano jurisdiccional y contra otro (el pretendido)”. PEYRANO JORGE. Apuntes sobre conceptos procesales básicos. Rosario, Zeus, Tomo 24, D-63, 1997.

[3] PEYRANO JORGE. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Análisis doctrinario y jurisprudencial. Santa Fe, Ed. Juris, 1987, p. 687.

[4] Cámara Civil, Comercial y Laboral Rafaela (S.F.), 16/4/93, “SA Hacendados de Rafaela c/Las Golondrinas y/u otra s/Ordinaria”, T. 62, R-16 (Nº 14302).