3. Diligencias preliminares a la demanda en los juicios ejecutivos

Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:

1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución.

2) Que, en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiera probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. Si, durante la sustanciación de este se probara el carácter de inquilino, en la sentencia, se le impondrá una multa a favor de la otra parte equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la deuda.

3) Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designara o si autorizara al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.

4) Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuese condicional.

Las diligencias preliminares a la demanda, en los juicios ejecutivos, son medidas para iniciar los recaudos necesarios para completar ciertos títulos asegurándole ejecución. Esto es así, puesto que se trata de títulos que requieren de algunas formalidades previas, sin las cuales no valen como títulos ejecutivos, a diferencia de otros títulos, que son suficientes por sí mismos para autorizar la vía ejecutiva como, por ejemplo, el pagaré.

Estas medidas caducan de pleno derecho si no se deduce la demanda dentro del plazo que cada código de procedimientos local establezca, siguientes a su realización. En caso de reconocimiento ficto, el plazo va a correr una vez que quedó firme el auto que lo declara. Los autos que despachan medidas preparatorias son inapelables (lo que no significa que sean irrecurribles); pero sí son apelables las que los denieguen. Si se despachó contra un tercero que no va a ser parte del juicio, será apelable en efecto devolutivo.