2. Diligencias preliminares a la demanda en los procesos de conocimiento

Si bien el proceso comienza con la demanda, en muchos casos, no puede realizarse porque falta algún elemento o cuestión para plantearlo correctamente. Por esa razón, es factible practicar ciertas diligencias preliminares o medidas preparatorias.

El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento, prevea que será demandado. Deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1) Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse en juicio.

2) Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda.

3) Que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no puede obtenerlo sin recurrir a la justicia.

4) Que, en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida.

5) Que el socio, comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba.

6) Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene.

7) Que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate.

8) Que, si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los CINCO (5) días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 41.

9) Que se practique una mensura judicial.

10) Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.

11) Que se practique reconocimiento de mercaderías.

En el escrito en que se soliciten medidas preliminares, se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio, si fuera conocido, y los fundamentos de la petición.

El juez accederá a las pretensiones si estimara justas las causas en que se funda, repeliéndolas de oficio, en caso contrario.

La resolución será apelable únicamente cuando denegara la diligencia.

Las diligencias preliminares tienden a la obtención de informaciones que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios. Posibilitan esclarecer en un principio la legitimación, con miras a trabar adecuadamente la relación procesal y escoger el tipo procesal adecuado. En definitiva, la diligencia preliminar tiende, principalmente, a la determinación de la posición que asumen quienes han de intervenir en el proceso.

Ahora bien, la medida preparatoria tiene sus límites: no puede extralimitar su objeto y, de ningún modo, podrá colocar en situación desfavorable en cuanto al fondo del asunto, a la parte requerida, con mella de principios fundamentales, como lo es el de defensa en juicio.

Para la procedencia de la diligencia preparatoria, debe enunciarse la acción que se propone intentar, indicando con precisión el objeto de aquella y su vinculación con la demanda.

Si la diligencia preliminar versa sobre la personalidad, debe entenderse referida a la capacidad o a la legitimación procesal del sujeto. Es decir, que la diligencia tiende a establecer la identidad, edad, nacionalidad, carácter de heredero, propietario, poseedor o tenedor de una cosa u otras figuras análogas. Y no puede referirse al fondo del asunto ni a los hechos mismos que habrán de ventilarse en el proceso.

Para que proceda la exhibición de cosa mueble, es necesario que la acción que vaya a intentarse sea de naturaleza real y no personal. Además, debe justificarse sumariamente el derecho a la cosa y fijarse plazo para la exhibición. La exhibición solo puede pedirse contra el que posee la cosa, ya sea en nombre propio o en nombre de otro, y se dejará constancia en autos de cualquier circunstancia relativa a la misma.

La exhibición de testamento será procedente en el caso de que no se haya realizado por acto público, en cuyo caso, bastará un pedido de copias haciendo innecesaria la exhibición. Puede pedir la medida cualquier persona que crea ser heredero, no tiene que justificarlo porque no conoce el testamento.

La exhibición de títulos tiene por objeto constatar la existencia o no de vicios en el dominio, cuando el interesado se haya visto perturbado en su derecho o tema ser responsabilizado por evicción.

Respecto a la exhibición de documentos de la sociedad, están referidos a documentos comunes, libros y documentos sociales que pueden estar depositados, por ejemplo, en el domicilio de uno de los socios. Quien pretenda la medida deberá justificar su interés.

Las medidas que refieren a conocer el carácter de la persona que ocupa el inmueble, tienen por efecto individualizar al sujeto demandado en un juicio de reivindicación, desalojo, etcétera.

Las medidas tendientes al nombramiento de tutores o curadores vienen a dar solución a los casos de personas con capacidad restringida, o incapaces, que deban comparecer en juicio.

En el caso de que se pretenda demandar a una persona que viajará pronto al extranjero, se puede diligenciar la medida de constitución de domicilio a los fines de evitar mayores gastos y demoras.

La mensura judicial como medida preliminar se puede tramitar cuando es necesario conocer los límites del terreno, o cuando no se conoce exactamente la superficie sobre la que versará el objeto de la pretensión, por ejemplo, en una división de condominio. Esta mensura es realizada por un perito agrimensor.

Cuando se carece del instrumento del que surge la obligación de rendir cuentas de cierta persona que se intenta demandar por rendición de cuentas, se puede preparar el juicio mediante esta medida.

La medida preliminar de reconocimiento de mercaderías puede gestionarse para preparar un futuro juicio que verse sobre la compraventa de mercaderías, para el caso de que el comprador se haya negado a recibir las mercaderías aludiendo a que no son de la calidad estipulada. Se nombran peritos para la revisión.