4. La reforma laboral argentina y el despido a la luz de los principios de libertad, justicia y paz

a) Introducción

El Preámbulo del PIDESC: Un Marco Filosófico-Normativo. El Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece un marco filosófico y normativo inspirado en los principios de libertad, justicia y paz. Dichos principios, fundamentados en la Carta de las Naciones Unidas, buscan consolidar la dignidad humana como eje transversal de todas las políticas estatales y la protección integral de los derechos económicos, sociales y culturales. Este marco constituye una guía para la interpretación de las normas internas, incluyendo aquellas que regulan las relaciones laborales.

La Reforma Laboral Argentina y el Despido. La Reforma Laboral Argentina de 2024, materializada mediante la Ley de Bases y el Decreto Reglamentario 847/2024, introdujo modificaciones significativas en la regulación del despido, con el objetivo declarado de equilibrar las necesidades de flexibilidad empresarial y estabilidad laboral. Sin embargo, estos cambios suscitan interrogantes sobre su compatibilidad con los estándares internacionales establecidos en el PIDESC, particularmente en lo que respeta a la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Para analizar esta relación, es esencial considerar los siguientes ejes:

a) Principio de Igualdad y No Discriminación. El preámbulo del PIDESC enfatiza la justicia como un pilar esencial, lo que exige la igualdad de oportunidades y la prohibición de discriminaciones arbitrarias. Toda disposición de la reforma que genere trato desigual, ya sea directo o indirecto, hacia ciertos grupos de trabajadores (por ejemplo, por género, edad o condición socioeconómica), contravendría este principio, vulnerando tanto los derechos laborales como los estándares internacionales de derechos humanos.

b) Seguridad en el empleo. La seguridad laboral es un componente esencial de los derechos económicos y sociales reconocidos por el PIDESC. En este contexto, la reforma debe garantizar un equilibrio adecuado entre la flexibilidad empresarial y la protección contra el despido arbitrario. La estabilidad laboral no solo es un derecho individual, sino también un factor que contribuye al desarrollo social y económico sostenible, y su afectación debe ser proporcional y justificada.

c) Procedimientos Justos. La transparencia, objetividad y equidad en los procedimientos de despido son indispensables para cumplir con los principios de justicia establecidos en el PIDESC. La reforma no debe habilitar mecanismos que permitan despidos arbitrarios ni establecer barreras excesivas al acceso a la justicia para los trabajadores despedidos, ya que ello socavaría la protección efectiva de sus derechos.

d) Protección Social. El impacto del despido sobre la seguridad económica del trabajador y su familia requiere un sistema de protección social adecuado que mitigue la vulnerabilidad resultante. Este mandato se desprende del derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado tanto en el PIDESC como en la Constitución Nacional Argentina. Por lo tanto, la reforma debe prever indemnizaciones justas, acceso a prestaciones por desempleo y medidas de reintegración laboral efectivas.

Un desafío de interpretación dinámica. La implementación de los principios del PIDESC en el marco de la reforma laboral argentina plantea un desafío de interpretación dinámica. Por un lado, los Estados están obligados a armonizar las normativas internas con los estándares internacionales. Por otro, deben responder a las demandas cambiantes del mercado laboral sin descuidar las obligaciones de derechos humanos. Este equilibrio exige un enfoque integral que combine políticas de empleo inclusivas con la promoción de derechos laborales sólidos.

En conclusión, la reforma laboral de 2024 debe evaluarse no solo desde una perspectiva normativa interna, sino también a la luz de los principios y derechos fundamentales consagrados en el PIDESC. Los principios de libertad, justicia y paz, así como los derechos a la igualdad, la seguridad en el empleo, la justicia procesal y la protección social, son parámetros ineludibles para garantizar que los cambios normativos respeten la dignidad y el bienestar de los trabajadores.

b) La libertad en el Derecho del Trabajo

La Libertad y la Dignidad Humana: Fundamentos en el Derecho Laboral. La dignidad de la persona humana, reconocida como un derecho inherente en el derecho internacional de los derechos humanos, constituye un eje esencial en el ámbito laboral. Este principio no es una concesión del Estado, sino una cualidad intrínseca de todo ser humano. En el marco del derecho laboral, esta dignidad se encuentra concreción en la protección frente al despido arbitrario, garantizando que los trabajadores no sean privados injustamente de su sustento, lo cual afectaría su autonomía y proyecto de vida.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, se logra a través de condiciones que permitan el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Este ideal tiene una relevancia directa en el contrato laboral, al exigir relaciones laborales que fomenten la libertad, reduzcan el temor al desempleo y eviten la miseria económica.

La Hiposuficiencia del Trabajador y las Limitaciones a la Autonomía de la Voluntad. El trabajador, en las relaciones laborales, se encuentra en una posición de inferioridad frente al empleador. Esta hiposuficiencia estructural justifica la intervención estatal y colectiva para garantizar condiciones mínimas en los contratos de trabajo y en los distractos.

Capón Filas[1] define “hiposuficiencia” como una condición que describe la situación de quienes necesitan trabajar para otros para satisfacer sus necesidades básicas, a diferencia de aquellos que poseen los medios de producción (posición suficiente). Señala los siguientes puntos:

  • Subordinación y Dependencia: Filas establece una relación entre la posición de poder y la de dependencia en el sistema societal. La hiposuficiencia es una consecuencia directa de esta dinámica, donde la mayoría depende de una minoría que controla los medios de producción.
  • Evolución Histórica de las Relaciones Laborales: El autor traza un recorrido histórico de las relaciones laborales, desde la esclavitud hasta el contrato de trabajo actual, mostrando cómo la esencia de la hiposuficiencia persiste a pesar de los cambios normativos.
  • Crítica al Derecho Laboral Tradicional: Filas cuestiona la visión tradicional del derecho laboral, que se centra en el trabajo libre y por cuenta ajena. Argumenta que la raíz del derecho laboral es la hiposuficiencia y no la libertad.
  • Impacto de la Tecnología: El avance tecnológico, según el autor, acentúa la brecha entre quienes poseen el conocimiento y los medios de producción y quienes carecen de ellos. Esto genera una nueva forma de hiposuficiencia: la cultural.
  • Propuesta de Cambio: Filas propone una transformación radical de las relaciones laborales, basada en la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa, en las utilidades y en el capital.
  • Espiritualidad y Liberación: El autor introduce una dimensión espiritual, argumentando que la hiposuficiencia puede ser asumida como un camino de liberación personal y colectiva, inspirándose en el ejemplo de Cristo y Gandhi.

El enfoque de Capón Filas es marcadamente crítico y transformador. Su tesis central es que la hiposuficiencia es la condición fundamental del sistema laboral y que esta situación debe ser superada mediante una profunda transformación social y económica.

Las ideas de Capón Filas tienen una gran relevancia en el contexto actual, marcado por la creciente desigualdad y la precarización del trabajo. Sus propuestas desafían el modelo económico dominante y ofrecen una visión alternativa basada en la solidaridad, la cooperación y la participación.

En la posición del jurista se destacan aspectos como una visión sistémica en tanto ofrece una visión integral del sistema laboral, relacionando aspectos económicos, sociales, culturales y políticos. Además, pone énfasis en la Humanización del Trabajo, es decir en procurar un trabajo que permita el desarrollo humano integral y no solo la mera subsistencia. Además, presenta una dimensión Espiritual con la introducción de elementos espirituales aportando una profundidad adicional a su análisis.

En conclusión, el texto de Capón Filas es una invitación a reflexionar sobre la naturaleza del trabajo y las relaciones laborales. Sus ideas, aunque radicales, ofrecen una perspectiva valiosa para comprender los desafíos del mundo laboral contemporáneo y para imaginar un futuro más justo y equitativo.

Por otra parte, en cuanto a la autonomía de la voluntad, Rodríguez Mancini señala que “en las relaciones laborales no rige plenamente el principio de la autonomía de la voluntad, pues éste se encuentra condicionado por los límites que constituyen el orden público laboral que envuelve casi todas sus normas[2]”.

Históricamente –señala Rodríguez Mancini-, “el criterio fundamental que orientó el nacimiento y seguimiento del derecho del trabajo fue establecer un amparo preferente para una de las partes, el trabajador, ya que la libertad de contratación, entre personas de desigual poder y resistencia económica, conducía a distintas formas de explotación. Así está ligado con la propia razón de ser del derecho del trabajo, procurando nivelar desigualdades[3]”.

En cita a Ramírez Bosco, señala el jurista que “para dar a los contratos de trabajo un contenido comparativamente mejor que el que resultaría del derecho común, cuya principal herramienta es la autonomía de la voluntad, se produce una decidida inhibición de un funcionamiento tan extenso de esa autonomía, dando a aquellos contratos, mediante normas imperativas, un contenido distinto del que fluiría del intercambio espontáneo de las voluntades de las partes. Tal práctica que se viene desarrollando desde hace muchos años, produce como cuestión conflictiva que el derecho del trabajo, para proteger, interfiere con la libertad de contratar y, por esa vía, con la libertad empresaria de organizar la propia actividad y, en el último caso, con el derecho de propiedad de los empresarios; por lo que el equilibrio con el que se consiga mantener esta contradicción es el problema a resolver[4].

Sin embargo, la búsqueda de tal equilibrio no debe menoscabar la tutela especial del trabajador, el principio de irrenunciabilidad, y entenderse el mundo del trabajo bajo el amparo de las garantías constitucionales, incluidas las de los tratados internacionales que integran el ordenamiento jurídico. Décadas atrás, Capón Filas señalaba: “(…), cabe afirmar que la constitución en su relación con el derecho laboral ha de ser interpretada de la manera más adecuada para que el trabajador y sus derechos (individuales, personales, familiares, sociales) sean perfectamente satisfechos. Se ha de reconocer operatividad inmediata y no meramente programática a los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, sobre todo si la comunidad nacional quiere convivir en justicia y en paz. (…) El Proyecto Social constitucional de proteger e! trabajo en todas sus formas se expresa, en la actualidad contextual del país, en tres programas complementarios: mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, alcanzar el pleno empleo, erradicar e! empleo clandestino. No es argumento para disminuirlos la emergencia económica o la crisis de! capitalismo periférico; por e! contrario, si se quiere la paz deberá buscarse por todos los medios la justicia, como hace siglos afirmara Isaías y como está expresado en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”[5].

Jurisprudencia sobre la Autonomía de la Voluntad en el Derecho Laboral. La jurisprudencia argentina ha reconocido repetidamente que el principio de autonomía de la voluntad, característico del derecho civil, tiene un alcance limitado en el ámbito laboral debido a la desigualdad característica entre las partes: “El Derecho del Trabajo se funda en principios que, en muchos aspectos, se apartan de aquellos que informan al Derecho Civil o al Derecho Comercial, basados en el principio clásico de la autonomía de la voluntad (art. 1198 del Cod. Civil), que tienen en esta disciplina jurídica específica, un campo de actuación restringido…[6]

Asimismo, se ha reafirmado que los acuerdos que vulneren derechos irrenunciables del trabajador son nulos, incluso cuando cuenten con formalidades administrativas: “Si mediante un acuerdo -aunque haya sido suscrito por las partes ante el SECLO- se han vulnerado derechos irrenunciables del trabajador, no ha de aplicarse lisa y llanamente el principio de autonomía de la voluntad contemplado en el art. 1197 del Código Civil…[7]

No obstante, existen excepciones, como en aquellos casos en los que el contrato laboral se suscribe en condiciones legítimas y bajo el amparo de la buena fe: “La propuesta de extinción formulada por la empleadora dentro de un proceso destinado a poner fin con carácter definitivo a las actividades, configura una propuesta de negocio lícito… siendo inaplicables las disposiciones contenidas en los arts. 12 y 58 de la LCT…[8]

Libertad y Negociación Colectiva. La negociación colectiva representa una herramienta para equilibrar el poder en las relaciones laborales esenciales. Según el Decreto Reglamentario 847/2024, la adopción del fondo de cese debe acordarse en el marco de convenciones colectivas. Esta disposición busca fortalecer la negociación colectiva mediante:

  • Empoderamiento de los trabajadores: Promoviendo su participación activa y representativa.
  • Adaptación sectorial: Ajustando las condiciones laborales a las necesidades específicas de cada industria.
  • Seguridad jurídica: Brindando mayor previsibilidad tanto a trabajadores como a trabajadores.

Sin embargo, la negociación colectiva enfrenta desafíos como el desequilibrio de poder entre las partes, la falta de información adecuada para los trabajadores y posibles presiones sindicales excesivas, que pueden limitar la efectividad de este mecanismo.

Juan Bautista Alberdi y la Libertad en el Trabajo. La reflexión sobre la libertad en el derecho laboral encuentra un valioso antecedente en los escritos de Juan Bautista Alberdi. Este pensador, en el contexto de la Constitución Argentina de 1853, destacó la importancia de la libertad como derecho fundamental. Alberdi reconoció el trabajo como un medio esencial para alcanzar la dignidad humana y el desarrollo personal.

Alberdi entendió la libertad no solo como la ausencia de coerción estatal, sino como la posibilidad de participar activamente en la economía y beneficiar del fruto del trabajo propio. En el artículo 14 de la Constitución, inspirado en sus ideas, se establece el derecho al trabajo y a disfrutar de sus beneficios, subrayando la dignidad y autonomía de los trabajadores.

Aunque Alberdi no abordó explícitamente el contrato laboral ni la negociación colectiva, su defensa de la libertad individual sugiere una inclinación favorable hacia la autonomía de las partes, siempre que esta no deriva en abusos ni omita la protección de los derechos fundamentales.

Conclusión. La autonomía de la voluntad en el derecho laboral es un concepto limitado y condicionado por la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en situaciones de hiposuficiencia. La negociación colectiva y las garantías legales son herramientas esenciales para equilibrar esta relación, mientras que los principios de libertad y dignidad, defendidos por pensadores como Alberdi, deben guiar el desarrollo normativo hacia un modelo laboral más justo y humano.

c) La Justicia Social

La Justicia Social: Fundamento Filosófico y Jurídico. La justicia social, descrita por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como “la justicia en su más alta expresión”, se erige como un principio rector del derecho laboral argentino. Según el fallo Aquino (Fallos: 327:3753), la justicia social implica organizar las actividades y recursos de la comunidad para que todos sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización, permitiendo a cada persona desarrollarse conforme a su dignidad.

Este principio reconoce la dignidad humana como el eje sobre el cual deben girar las políticas y normativas laborales. Así, el derecho al trabajo y las garantías frente al despido arbitrario no son solo derechos legales, sino expresiones concretas de este ideal superior.

Capón Filas refiere a la Justicia Social de la siguiente manera:

1. Analogado principal de la justicia, su objetivo es el bien común y la igualdad real de posibilidades. Junto a la solidaridad y a la cooperación, funciona como entrada valorativa del derecho laboral.

2. Exige, entre otros, los siguientes deberes,

1. Activar los programas surgidos del Proyecto Social constitucional (mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, elevar el nivel de empleo hasta su plenitud, erradicar el empleo clandestino);

2. Vigorizar la presencia estatal en el Mundo del Trabajo, desestimando las ideologías neoliberales y las propuestas de la Nueva/Derecha;

3. Estructurar la Economía Social del Trabajo;

4. Transformar la empresa en una comunidad de personas mediante la participación protagónica de los trabajadores en la toma de decisiones, en el capital y en las utilidades;

5. Incorporar los sectores sociales en la toma de las macro/decisiones para planificar el adecuado Modelo de desarrollo con rostro humano y controlar la ejecución de los planee pertinentes;

6·. Bregar por el Nuevo Orden Económico Social Internacional (NOESI), en que se hallan empeñadas las Naciones Unidas.

3. Acreedor a la justicia social es todo hombre pero especialmente el postergado y marginado por el sistema societal [9]

La justicia social, como principio superior, trasciende las regulaciones específicas y exige que todo el sistema laboral garantice el desarrollo humano integral. Esto incluye:

  • La protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • La implementación de mecanismos que promueven la igualdad y equidad en las relaciones laborales.
  • La creación de condiciones que permitan al trabajador alcanzar su pleno potencial, libre de temores y privaciones.

La Justicia en el Contexto del Despido Laboral. En el ámbito específico del despido, la justicia se manifiesta en varios aspectos: la causalidad justa en el despido con causa, el procedimiento adecuado y la indemnización equitativa para el despido sin causa. Cada uno de estos elementos está diseñado para equilibrar la relación laboral, marcada por la asimetría entre empleadores y trabajadores.

Específicamente en cuanto a la asimetría entre empleadores y trabajadores, resulta aplicable lo establecido por la CSJN: “Un principio de justicia que goza de amplio consenso es aquel que manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos.” (Fallos: 341:1924)

Causalidad Justa. La justicia demanda que el despido esté basada en causas objetivas, reales y proporcionales. En este sentido, la injuria laboral, contemplada como causal de despido, abarca tanto el despido directo por incumplimiento grave del trabajador, como el despido indirecto, originado por acciones del empleador.

La reforma laboral reciente mantiene el concepto tradicional de lesión, pero introduce una causal objetiva: la participación en medidas de acción directa que involucren bloqueos o tomas de establecimientos. Aunque esta adición amplía las causales de despido, plantea desafíos en su aplicación, ya que la calificación de esta injuria dependerá de la interpretación judicial y las pruebas presentadas.

Procedimiento Justo. La justicia no solo exige que exista una causa legítima, sino que el despido se lleve a cabo respetando el derecho de defensa. Esto incluye:

  • La notificación clara y precisa de los motivos del despido.
  • La oportunidad del trabajador para rectificar conductas injuriosas, salvo en casos de daños graves.
  • La garantía de acceso gratuito a la justicia laboral.

La normativa laboral argentina ha avanzado en este aspecto, incorporando la obligación del empleador de advertir al trabajador antes de proceder al despido, salvo en situaciones extremas. Este procedimiento busca equilibrar las relaciones laborales, fomentando la corrección de conductas en lugar de recurrir directamente a la ruptura contractual.

Indemnización Justa. En caso de despido sin causa, el derecho a una indemnización justa es una expresión concreta de la justicia social en las relaciones laborales. Sin embargo, recientes modificaciones legislativas, como la derogación de las indemnizaciones agravadas por empleo no registrado, han generado debate sobre su impacto en la equidad indemnizatoria.

El establecimiento del fondo de cese, previsto en el Decreto Reglamentario 847/2024, introduce un mecanismo alternativo para garantizar la protección económica del trabajador despedido. Este fondo tiene el potencial de:

  • Proveer seguridad económica: Actuando como un seguro frente a las contingencias del despido.
  • Reducir la litigiosidad: Simplificando la resolución de controversias relacionadas con indemnizaciones.

No obstante, es esencial que este sistema no limite los derechos de los trabajadores al condicionar o reducir la compensación que les corresponde por ley; por ello, parece de imposible cumplimiento, el objetivo de reducir la litigiosidad.

En conclusión, la justicia en el despido no solo se reduce al cumplimiento de requisitos formales, sino que debe concebirse como una práctica integral que garantice la dignidad del trabajador, la buena fe en las relaciones laborales y el respeto por los derechos fundamentales.

Los desafíos introducidos por las reformas recientes, como las nuevas causales de despido y la implementación del fondo de cese, deben abordarse con cautela para asegurar que no comprometan los principios de justicia social. En este sentido, el fallo Aquino de la CSJN continúa siendo un faro que ilumina el camino hacia un sistema laboral más justo y humano, en el cual la dignidad del trabajador sea siempre la prioridad.

d) La Paz Social en el ámbito laboral

La Paz Social en las Relaciones Laborales. La paz en el ámbito laboral no puede limitarse a la ausencia de conflictos. Se trata de un estado de armonía y equilibrio en las relaciones entre trabajadores y empleadores, basado en el respeto mutuo y la búsqueda de soluciones pacíficas a las diferencias. Este concepto implica la construcción de un ambiente laboral donde los derechos de ambas partes sean protegidos y las decisiones sean adoptadas en un marco de justicia y equidad.

La Paz Social y su Relación con el Despido. El despido, como forma de extinción de la relación laboral, es uno de los eventos que puede alterar significativamente la paz social en el ámbito laboral. La forma en que se maneja un despido influye directamente en la percepción de justicia dentro de una organización y en la confianza de los trabajadores hacia su empleador.

a) Prevención de conflictos. Una reforma laboral orientada a la justicia y la equidad contribuye a prevenir conflictos laborales. La implementación de normas claras sobre el despido, que brinda seguridad tanto a los trabajadores como a los trabajadores, es un paso fundamental para fomentar un entorno pacífico.

b) Resolución Pacífica de Conflictos. Los mecanismos de resolución de conflictos, como la mediación y la negociación colectiva, son esenciales para mantener la paz en el ámbito laboral. Estos instrumentos permiten que las diferencias se solucionen de manera efectiva y sin recurrir a la judicialización masiva.

c) Estabilidad Laboral. La estabilidad laboral es clave para la paz social. Un trabajador que enfrenta una constante incertidumbre sobre la continuidad de su empleo puede experimentar tensiones que afectan tanto su productividad como su relación con el empleador.

“Indudablemente, la estabilidad en el “empleo” refiere’ a una concepción conforme con la cual la “permanencia” de la fuente de trabajo es una finalidad procurada o querida por el derecho, fundamentada en varias y diferentes razones. Por lo pronto, esa permanencia en el trabajo asegura la provisión de los recursos necesarios para que el trabajador lato sensu considerado cubra sus necesidades y las de su familia y, también, la sociedad tenga garantizado cierto grado de “paz social” como bien señalara DE LA FUENTE al abordar el estudio de este instituto[10].

Por consiguiente; la reforma laboral no debe menoscabar la estabilidad amparada por el art. 14 bis CN, en cuanto garantiza la “protección contra el despido arbitrario” y la “estabilidad del empleado público”.

Reforma Laboral y Paz Social. Una reforma laboral que aspira a promover la paz social debe contemplar medidas específicas para abordar las causas de los conflictos laborales y fortalecer las relaciones colectivas e individuales en el ámbito laboral:

  • Fortalecimiento de la negociación colectiva: La negociación colectiva es un medio eficaz para prevenir conflictos y alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos.
  • Garantías de estabilidad laboral: La reforma debe prever condiciones que eviten despidos arbitrarios, protejan los derechos del trabajador y otorguen seguridad razonable a las empresas.
  • Reconocimiento absoluto de los Principios del Derecho del Trabajo.
  • Ajuste a la CN y Tratados de Derechos Humanos incorporados
  • Promoción de la calidad de vida.

La calidad de vida es el conjunto de condiciones que permiten a las personas vivir plena y dignamente, y está estrechamente ligada a los derechos humanos. Depende en gran medida de las condiciones de trabajo, especialmente del empleo y el salario, elementos fundamentales para la subsistencia y desarrollo humano.

Su contenido incluye aspectos esenciales como:

  • Empleo y salario: Base para una vida digna y desarrollo personal.
    • Vivienda: Espacio seguro y saludable para vivir.
    • Educación: Acceso a conocimientos y oportunidades.
    • Salud: Bienestar físico y mental.
    • Alimentación: Nutrición adecuada para una vida sana.
    • Satisfacciones, esparcimiento y transporte: Elementos que enriquecen la vida diaria.

Mejorar la calidad de vida es una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad, y es fundamental para garantizar la paz social. En última instancia, la calidad de vida protege el bien más preciado: la vida humana.


[1] Capón Filas, Rodolfo, y Eduardo Giorlandini. Diccionario de derecho social. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Relación Individual de Trabajo, pág. 263, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1991.

[2] Rodríguez Mancini, Jorge. Derecho del Trabajo. Vol. I, pág. 43, Buenos Aires, Astrea, 2010.

[3] Rodríguez Mancini Ob. Citada pág. 4.

[4] Rodríguez Mancini, Ob. Citada, Tomo I, pág. 4 en cita a Ramírez Bosco, en Rodríguez Mancini: (dir), Ley de contrato de trabajo comentado, t. 1, págs. 321 y siguientes.

[5] Capón Filas Ob. Citada Pág. 110.

[6] CNT, Sala III, “Zurita Jonathan David c/ Ave Caesar SRL s/ despido” 11/08/2014, Cañal-Pesino-Rodríguez Brunengo.

[7] CNT Vera, Andrés José c/ Correo Argentino S.A. s/ diferencias de salarios. 12-02-2007 Balestrini. Zapatero de Ruckauf. Sala IX.

[8] CNT “Hotshots S.R.L. c/ Lera, José y otros”. 16-10-2002 Sala IX.

[9] Capón Filas. Ob. Citada, pág. 319.

[10] Rodríguez Mancini. Ob. Citada, pág. 359.