1. Nociones básicas

Ya en los primeros capítulos nos adentramos en la escrituración propiamente dicha, como resultado, destino y/o meta de esta obligación de escriturar, pues nos pareció más que lógico comenzar desarrollando la materialización del cumplimiento de tal obligación como una mejor forma de apreciar y comprender su importancia.

Lo cierto es que entonces ahora, siguiendo el tren de desarrollo indicado, corresponde ocuparnos de las posibles fuentes de la obligación estudiada.

Ya en nuestro anterior libro sobre el tema[1] nos abocamos exclusivamente al contrato de compraventa inmobiliario y recorrimos todas sus posibles etapas, como antecedente por excelencia de la obligación de escriturar.

Pero lo cierto es que la compraventa no resulta la única fuente exclusiva de tal obligación pues, a decir verdad, la misma también puede originarse en otro tipo de contratos y cada uno de estos, a su vez, no solo cuenta con peculiaridades específicas sino también con un diferente impacto de las normas del Derecho de consumo.

Incluso en los últimos años ganó un notable desarrollo el concepto de “consumidor inmobiliario”[2], que no está circunscripto a la adquisición de inmuebles mediante compraventa sino que también refiere a otros posibles y numerosos actos jurídicos.

Como de seguro ya se comprenderá, deviene necesario y relevante proceder al estudio de los principales actos jurídicos, normalmente de tipo convencional, que vienen a representar de alguna manera el nacimiento de la obligación de escriturar.


[1] Grilli, Antonio Martín, Juicio de escrituración. Teoría y práctica, Editorial García Alonso, Buenos Aires, 2002, pág. 23 y ss.

[2] Aicega, María Valentina, Derecho de Consumo Inmobiliario, t. I, La Ley, Buenos Aires, 2021, pág. 5: “…cuando la ley define la relación de consumo como vínculo jurídico, adopta una posición sobre su naturaleza jurídica, pues vínculo jurídico es una expresión lingüística equivalente a relación jurídica… implica una unión entre personas respecto de un objeto, a quienes el ordenamiento jurídico les reconoce facultades para satisfacer sus intereses… Parte de la doctrina considera que la fuente también constituye un elemento de la obligación…”.