2. Antecedentes de la acción reivindicatoria
Ya en la Antigua Roma se hallan antecedentes de la presente acción, que era designada con la expresión rei vindicatio, una acción típicamente real y que estaba sujeta a una serie de formalidades.
Se la contemplaba como una verdadera actio in rem que representaba la sanción del derecho más completo que se podía tener sobre una cosa y que el propietario desposeído podía hacer valer contra todo detentador de su derecho para obtener su recuperación.
Debe recordarse que la calidad de real básicamente incidía en que podía ser reclamada contra cualquiera que la tuviera en su poder, por lo que la intentio (que era la primera parte de la fórmula del procedimiento romano, una especie de demanda de la actualidad donde se esgrimía la pretensión de recupero) no requería la individualización de persona determinada, sino que era contra todas las personas en general que lesionaran el derecho[1].
Solo podía tener por objeto las cosas muebles o inmuebles del dominio privado, particulares; no asi las universalidades, pues quien pretendiera recuperar un patrimonio o alícuota del mismo debía ejercer la acción de petición de herencia.
La reivindicación al principio solo era concedida a favor del propietario quiritario (aquel que gozaba de la protección y aplicación del ius civile y, por tanto, podía adquirir la propiedad de los bienes por formas más sacramentales, siempre y cuando fuera ciudadano romano y se tratara de una res mancipi). Solo recién con Justiniano, cuando se equiparan todos los habitantes del Imperio como ciudadanos, desaparecen las formas diferenciadas de propiedad (quiritaria e in bonis) y se les concede la reivindicación a todos.
[1] Petit, Eugène, Tratado elemental de Derecho Romano, Editorial 20XII, Buenos Aires, 2016, pág. 636: “Es demandante aquel que afirma su propiedad sobre una cosa de la cual tiene otro la posesión. La rei vindicatio podía ejercitarse: a) contra aquel que posee. Poco importa que sea un verdadero poseedor, o un simple detentador, como un locatario o un depositario: era, por lo menos, la solución que había prevalecido… El demandante afirma su derecho de propiedad: debe entonces justificar su pretensión demostrando que era propietario en el día de la litiscontestatio… A fin de establecer su derecho de propiedad, debía el demandante demostrar que había adquirido la cosa de una persona que era el verdadero propietario… De esta manera, se encadenaban las pruebas…”.