2. Introducción
Son numerosas las definiciones que se han dado sobre el proceso de desalojo, así se ha sostenido que tiene por objeto asegurar la libre disposición de ciertos bienes cuando son detentados sin título alguno contra la voluntad de quienes tienen derecho a ella o sea que tiende a dejar libre el uso de esos bienes materia del litigio, sustrayéndolos a la acción de sus detentadores, hasta con el uso de la fuerza pública (Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, actualiz. Cuadrao, J., Ediar, 2ª ed., Bs. As. 1963, t. VI, p. 60). Es el que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. Además, implica la invocación, por el actor, de un derecho personal a exigir la restitución del bien, por cuanto excede de su ámbito toda controversia o decisión relativas al derecho de propiedad o de posesión que pueda arrogarse a las partes (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As. 4ª reimpr., 1994, t. VII, p. 76). El proceso de desalojo es el instrumento idóneo para regular las relaciones que derivan de la desocupación de inmuebles (Salgado, Alí, Joaquín, Locación, comodato y desalojo, ed. La Rocca, p. 250). La pretensión de desalojo es el elemento objetivo del proceso y se la define como el acto por el cual alguien, invocando derechos al uso y goce de un inmueble, pide al órgano judicial su restitución y, frente a quien lo ocupa sin título justificante, sea porque tiene una obligación reclamable de reintegro o bien porque se trata de un simple intruso que carece de aspiraciones a la posesión (Kenny, Héctor E., Proceso de Desalojo, Astrea, 2ª ed., Bs. As. 2006, p. 3); sus requisitos se encuentran en el art. 330 del CPCCN, que enumera el contenido de la demanda o sea, la cosa demandada, los hechos en que se funde, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos. El CPCCN, trata en su título VII el proceso de desalojo, que abarca los arts. 679 a 688, con el agregado de los art. 680 bis (entrega de la finca en el desalojo de intrusos), 680 ter (reconocimiento previo de la finca) y 684 bis (proceso especial desalojo abreviado: por falta de pago o vencimiento del contrato).