2. Cuestiones fundamentales del derecho del trabajo frente a la modernización laboral

a) Introducción

Cabe plantear la vinculación entre los elementos fundamentales del Derecho Laboral y la Modernización Laboral, específicamente: de qué manera puede influir la Modernización Laboral en los Principios del Trabajo. Para esto, Julio J. Martínez Vivot, hace muchos años, anticipaba lo siguiente:

El derecho del trabajo debe adaptarse a la realidad y a los cambios, sin perder sus objetivos o claudicar a sus principios.

Siempre debe existir una adecuación al interés genérico que se quiere proteger, contemplando cambios tecnológicos, económicos y sociales de incidencia efectiva en la regulación y prácticas laborales.

La posibilidad de flexibilización del derecho laboral, varía según sea el país desarrollado o subdesarrollado y según la cantidad de recursos con los que cuente.

En los países en vías de desarrollo, la flexibilización queda limitada por el grado de deterioro en que se encuentran los niveles remuneratorios y la escasez de inversión de capitales que posibilitan un real crecimiento. Con la flexibilización se produce un replanteamiento de los componentes de la relación laboral, se abre la posibilidad de diálogo dentro de la empresa y se refuerza el derecho de información, que permite conocer circunstancias y perspectivas que, reducen las situaciones de sorpresa que afectan la relación laboral. Todas las propuestas que plantea este sistema sólo tienen sentido dentro de un marco de confianza global y seguridad política y jurídica[1].

A continuación se analizarán las cuestiones fundamentales del Derecho del Trabajo a la luz de la Modernización Laboral.

b) Protección del trabajador

Si bien la modernización laboral busca actualizar las normas laborales a las nuevas realidades del trabajo, existen opiniones encontradas sobre sus efectos en la protección del trabajador:

Una postura positiva destaca ciertos aspectos que podrían favorecer la protección del trabajador:

Mayor flexibilidad laboral: Permite a las empresas adaptarse a cambios en el mercado y las necesidades de los trabajadores, ofreciendo nuevas formas de contratación y modalidades de trabajo más flexibles. Esto podría beneficiar a algunos trabajadores, como aquellos que buscan horarios más convenientes o mayor autonomía en su trabajo. Esto, se suele dar especialmente entre los más jóvenes y sin cargas de familia.

Énfasis en la capacitación y formación: La modernización promueve la inversión en la formación de los trabajadores, lo que puede mejorar sus habilidades y aumentar sus oportunidades laborales. Esto podría contribuir a mejorar las condiciones de trabajo en general.

Fomento del diálogo social: Busca fortalecer el diálogo entre trabajadores, empleadores y gobierno para encontrar soluciones consensuadas a los desafíos del mundo laboral. Esto podría contribuir a la creación de un entorno laboral más justo y equitativo.

Sin embargo, existen otros aspectos que podrían afectar la protección del trabajador:

Debilitamiento de las normas laborales: Algunos temen que la flexibilización excesiva pueda llevar a la precarización del trabajo, con menores salarios, menos beneficios y condiciones laborales más inseguras. Esto podría afectar negativamente a los trabajadores más vulnerables.

Reducción del poder de negociación de los trabajadores: La modernización ha tendido a debilitar el poder de negociación de los sindicatos, lo que podría dificultar la defensa de los derechos de los trabajadores. Esto podría afectar negativamente la capacidad de los trabajadores para exigir mejores condiciones laborales.

Aumento del trabajo informal: La flexibilización laboral podría incentivar el trabajo informal, con la consecuente pérdida de derechos y beneficios para los trabajadores. Esto podría afectar negativamente la protección social de los trabajadores más vulnerables.

Es importante destacar que la protección del trabajo humano tiene raigambre constitucional con el alcance del bloque de constitucionalidad desde la reforma de 1994. En efecto, en relación al contrato de trabajo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Vizzoti, consideró que en el control de constitucionalidad se ponen en juego, en lo que atañe a intereses particulares, tanto los del trabajador como los del empleador, y ninguno de ellos debe ser descuidado por las leyes. Desde el ángulo constitucional, el primero es de preferente tutela, conclusión no sólo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994.

Además del principio protectorio fundamentado en el artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina, conjuntamente con los tratados de Derechos Humanos incorporados que forman el bloque de constitucionalidad; impera el Principio de Justicia Social en la misma Ley Suprema; en efecto, en el artículo 75 inciso 19 se ordena al Congreso “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores”.

Señala Bidart Campos[2] que es fundamental dar convergencia a la justicia social, mencionada en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, con la eficacia productiva o productividad de la economía nacional. Además, advierte sobre la necesidad de no descartar el orden público laboral ni introducir reformas que supriman o desnaturalicen el principio mínimo protectorio del trabajo. Hay fronteras que no pueden ser rebasadas —subraya, ya que han sido fijadas como infranqueables por el constitucionalismo social.

Sin dudas, el constitucionalismo social consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina llega para proteger a la parte más débil del contrato. La autonomía de la voluntad y la libertad, propias del derecho civil, viene a limitarse por ley en aras a la protección de la parte que tiene menor capacidad de negociación, es decir el trabajador.

En definitiva, los efectos de la modernización laboral en la protección del trabajador dependerá de cómo se diseñen e implementen las nuevas normas. Es importante que se tomen medidas para garantizar que la flexibilización no se traduzca en precarización, y que los trabajadores tengan voz y participación en la toma de decisiones que afectan sus condiciones laborales.

c) Igualdad y no discriminación

La modernización laboral en Argentina tiene el potencial de afectar significativamente el principio laboral de igualdad y no discriminación de diversas maneras, tanto positiva como negativamente. A continuación, se analizan algunos de los aspectos más relevantes:

Potenciales efectos positivos:

Mayor transparencia y equidad en las relaciones laborales: La modernización laboral, a través de medidas como la digitalización de los procesos y la promoción de la negociación colectiva, puede contribuir a una mayor transparencia en las condiciones de trabajo, reduciendo la discrecionalidad del empleador y minimizando las oportunidades para la discriminación.

Fortalecimiento de los derechos de los trabajadores vulnerables: Las reformas laborales pueden incluir medidas específicas para proteger a grupos vulnerables como mujeres, personas con discapacidad, trabajadores migrantes y jóvenes, abordando las barreras que enfrentan para acceder a un trabajo decente y en igualdad de condiciones.

Promoción de la diversidad e inclusión en el lugar de trabajo: La modernización laboral puede fomentar la adopción de prácticas que promuevan la diversidad y la inclusión en las empresas, como políticas de igualdad de oportunidades, medidas contra el acoso laboral y la discriminación, y programas de capacitación en sensibilización cultural.

Reducción de la brecha salarial de género: Algunas iniciativas de modernización, como la mayor transparencia en las remuneraciones y la promoción de la igualdad salarial por igual trabajo, pueden contribuir a cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Potenciales efectos negativos:

Precarización del empleo: La flexibilización excesiva del mercado laboral, sin las debidas protecciones, podría conducir a un aumento de la precariedad del empleo, con contratos inestables, jornadas laborales más largas y menores beneficios, afectando de manera desproporcionada a grupos vulnerables y dificultando el ejercicio de sus derechos.

Debilitamiento de las organizaciones sindicales: La modernización laboral podría incluir medidas que debiliten el poder de negociación de los sindicatos, limitando su capacidad para defender los derechos de los trabajadores y promover la igualdad en el lugar de trabajo.

Dificultades para la aplicación efectiva de las normas: La implementación de las reformas laborales puede presentar desafíos, especialmente en lo que respecta a la garantía de su cumplimiento efectivo y la protección de los derechos de los trabajadores más vulnerables.

Riesgo de discriminación algorítmica: La implementación de tecnologías de inteligencia artificial en los procesos de reclutamiento, selección y gestión del personal podría generar sesgos algorítmicos que perpetúen o incluso amplifiquen las desigualdades existentes en el mercado laboral.

Es fundamental considerar cuidadosamente estas potenciales consecuencias y diseñar las reformas laborales de manera integral, tomando en cuenta las necesidades y características específicas del contexto argentino, para garantizar que promuevan efectivamente la igualdad y no discriminación en el trabajo.

Además de lo anterior, es importante destacar que los efectos de la modernización laboral en el principio de igualdad y no discriminación dependerá en gran medida de la forma en que se implementen las reformas, de hecho: aún no se ha reglamentado la Ley 27.742, y de las medidas complementarias que se adopten para garantizar su cumplimiento efectivo. La participación activa de los actores sociales, incluyendo sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y representantes de los trabajadores y empleadores, será fundamental para asegurar que las reformas se lleven a cabo sin menoscabar los derechos del trabajador.

En definitiva, la modernización laboral en Argentina presenta tanto oportunidades como desafíos para el avance del principio de igualdad y no discriminación en el trabajo. Es necesario un serio análisis y una implementación metódica de las reformas, junto con el monitoreo y evaluación constante de sus consecuencias, para garantizar que contribuyan a forjar una realidad laboral acorde a la dignidad humana.

d) Seguridad y salud en el trabajo

Los efectos de la Modernización Laboral en Argentina sobre la seguridad y salud en el trabajo tienen aristas diversas. A continuación, se presentan algunos puntos a considerar:

Probables efectos positivos:

Mayor flexibilidad laboral: La flexibilización de las modalidades de contratación podría, en teoría, permitir a las empresas adaptar sus estructuras de personal a las necesidades del negocio, optimizando la asignación de recursos y mejorando las condiciones de seguridad en tareas específicas.

Modernización tecnológica: La incorporación de nuevas tecnologías en los procesos productivos podría llevar a la automatización de tareas riesgosas, reduciendo la exposición de los trabajadores a riesgos físicos y ergonómicos.

Capacitación y formación: Un mayor enfoque en la capacitación y formación de los trabajadores podría mejorar sus habilidades y conocimientos en materia de prevención de riesgos, permitiéndoles identificar y abordar de manera más efectiva los peligros en el lugar de trabajo.

Cultura de prevención: La promoción de una cultura de prevención dentro de las empresas, a través de la participación activa de los trabajadores y la implementación de programas de seguridad y salud laboral, podría contribuir a la reducción de accidentes y enfermedades profesionales.

Probables efectos negativos:

Precarización laboral: La flexibilización laboral, si no se implementa con las debidas protecciones, podría precarizar las condiciones de trabajo, aumentando la informalidad y la vulnerabilidad de los trabajadores, lo que podría afectar negativamente la inversión en seguridad y salud laboral.

Disminución de las inspecciones: La reducción de las inspecciones laborales podría dificultar la detección y el control de riesgos en los lugares de trabajo, aumentando el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales.

Debilitamiento de las organizaciones sindicales: El debilitamiento de las organizaciones sindicales podría afectar su capacidad para defender los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, dificultando la negociación colectiva de mejores condiciones de trabajo.

Externalización de riesgos: La externalización de servicios a empresas tercerizadas podría generar una menor responsabilidad directa de las empresas contratantes en materia de seguridad y salud laboral, dificultando la identificación y control de riesgos.

Es importante destacar que el impacto real de la Modernización Laboral en la seguridad y salud en el trabajo dependerá en gran medida de cómo se implemente y se controle. Un marco regulatorio sólido, que garantice la protección de los derechos de los trabajadores y promueva la cultura de prevención, será fundamental para mitigar los riesgos potenciales y aprovechar las oportunidades que esta reforma podría ofrecer.

e) Estabilidad Laboral

La influencia de la Modernización Laboral en Argentina sobre el principio de “estabilidad laboral” es un tema medular que abarca aspectos positivos como negativos, y las consecuencias a largo plazo aún son inciertas.

Algunas posibles consecuencias positivas son:

Mayor flexibilidad laboral: La reforma podría facilitar la contratación de trabajadores por parte de las empresas, adaptándose mejor a las necesidades cambiantes del mercado. Esto podría conducir a un aumento del empleo formal, especialmente en sectores con alta demanda de mano de obra temporal o especializada.

Modernización de las relaciones laborales: La actualización de las normas laborales podría fomentar la adopción de nuevas modalidades de trabajo, como el trabajo remoto o a tiempo parcial, más acordes a las realidades del siglo XXI. Esto podría brindar mayor flexibilidad tanto a trabajadores como a empleadores.

Reducción de la informalidad: La simplificación de los procesos de contratación y la disminución de cargas burocráticas podrían incentivar a las empresas a formalizar las relaciones laborales, disminuyendo el trabajo en negro y mejorando la protección de los trabajadores informales.

Sin embargo, también es probable la configuración de ciertas consecuencias negativas:

Precarización del empleo: La flexibilización laboral podría conllevar una mayor precariedad para los trabajadores, con contratos de corta duración, menor acceso a beneficios y una posición más vulnerable frente al despido.

Debilitamiento de los derechos laborales: Algunos sectores temen que la reforma debilite la protección de los derechos laborales adquiridos, como la indemnización por despido, el derecho a la estabilidad y la negociación colectiva.

Aumento de la desigualdad: La precarización y la informalidad podrían profundizar las brechas de ingresos y desigualdades sociales, afectando particularmente a los sectores más vulnerables de la población.

Es importante destacar que el impacto real de la Modernización Laboral dependerá de cómo se implemente y aplique la nueva normativa, el dictado de la reglamentación de la Ley 27.742 y las futuras reformas laborales proyectadas. Será fundamental el rol del Estado para garantizar que las reformas no se traduzcan en una pérdida de derechos para los trabajadores, sino que contribuyan a un mercado laboral más dinámico, justo y equitativo.

Al respecto, Julio Armando Grisolía destacó las características de la estabilidad impropia de nuestro Derecho del Trabajo y realizó el siguiente análisis:

En un régimen de protección contra el despido arbitrario con estabilidad impropia -cuya consecuencia práctica es la libertad de despido a cambio de una reparación conocida de antemano que incluye los daños y perjuicios- y la inexistencia de una acción de reinstalación que obligue al empleador a mantener las condiciones de trabajo, el empleador -con libertad- puede evaluar según su conveniencia y analizando el costo laboral y económico si despide al dependiente o mantiene las condiciones de trabajo.

Por el contrario, el trabajador por temor a la extinción del contrato o al cierre de la empresa -ante la posible pérdida de su fuente de ingresos y el fantasma de la desocupación, la subocupación y el trabajo no registrado- consiente la adopción de medidas -tácita o incluso expresamente- que violan sus derechos laborales: compelido a aceptar -por ejemplo- decisiones que implican nuevas condiciones de trabajo, aun cuando resultan arbitrarias.

Para lograr efectivamente que se cumplan las normas vigentes protectorias de los trabajadores que surgen del derecho sustancial del trabajo es preciso redoblar los esfuerzos por mejorar la situación social. Al respecto, resulta trascendente recordar las palabras del Papa Juan Pablo II en oportunidad de pronunciar el discurso a los obispos argentinos (1995). El Sumo Pontífice afirmó que “la situación social no mejora tan sólo aplicando medidas técnicas sino, también y sobre todo, promoviendo reformas sobre una base humana y moral que tenga presente una consideración ética de la persona, de la familia y de la sociedad”. Asimismo, en las palabras dirigidas a la Academia Pontificia de Ciencias Sociales (25/11/1994), manifestó que “se observa a nivel internacional que numerosas propuestas de reforma macroeconómica no toman en cuenta la dimensión humana, de manera que son siempre los más débiles quienes sufren los efectos nefastos de la fuerte disminución del gasto público. Conviene recordar: ningún modelo de crecimiento económico que descuide la justicia social podrá sostenerse a largo plazo ni tan siquiera desde el punto de vista estrictamente económico”[3].


[1] Flexibilización del derecho de trabajo por Julio J. Martínez Vivot, 1987, tomo Derecho del Trabajo, nro. 1987, pág. 1983, La Ley S.A.E. e I. Id SAIJ: DACA880074.

[2] Bidart Campos, Germán. Manual de la constitución reformada. Vol. II. Buenos Aires: Ediar, 2010, pág. 215.

[3] El regreso a los principios rectores del derecho laboral por Julio Armando Grisolía, 2005 www.saij.jus.gov.ar Id SAIJ: DACF050039.