7. Equipo multidisciplinario
Este principio se encuentra en el inc. b) del art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Más allá de si es correcta la denominación “multidisciplinario” que utiliza el nuevo Código, en vez de la denominación (tradicional) de “interdisciplinario”1, lo cierto es que el juez o tribunal, en materia de familia, deben contar con este equipo.
Ello es fundamental en esta rama del derecho que —como venimos expresando desde hace bastante tiempo— excede lo meramente jurídico, debiendo contarse con especialistas en otras ciencias relacionadas con el conflicto en materia de familia.
Señala Tavip2, desde su experiencia como magistrado, que la tarea de los equipos multidisciplinarios con los que —necesariamente— debe contar el juez o tribunal será la de acercar a éstos los elementos de convicción del ámbito extrajurídico que sean de utilidad, a fin de adoptar decisiones relativas, sobre todo, a los niños, niñas y adolescentes.
Agrega el magistrado precitado3 que ese aporte multidisciplinario es, en definitiva, un límite a una posible actividad discrecional y solitaria de los jueces, ya que para apartarse de los dictámenes de tales equipos se deberá fundar doblemente las resoluciones judiciales, dando acabadas razones para ello.
Considera4 conveniente que los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios sean versados en cuestiones atinentes a niñez, adolescencia y familia, y que adquieren particular protagonismo —entre aquellos— los aportes que realizan los asistentes sociales y psicólogos pues sus informes podrán determinar qué será lo que mejor convenga a un niño o adolescente respecto de un régimen comunicacional o de un cuidado personal.
Este equipo multidisciplinario se encuentra previsto en algunas provincias, de forma específica, para el régimen de comunicación con el hijo.
Así, el art. 7° del Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Córdoba (ley 10.305) decreta:
“Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario. Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales.
En cada Circunscripción Judicial actuarán como auxiliares de la Magistratura de Familia y de los funcionarios previstos en el artículo 3º de este Código, además de los que existen en la Justicia Ordinaria, un Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario y un Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales que contará con médicos, psicólogos, trabajadores sociales y demás profesionales y técnicos que resulten necesarios. Cuando no se contare con especialistas en la materia o no fueren suficientes, puede solicitarse la colaboración de organismos públicos o privados debidamente reconocidos y capacitados para el seguimiento y eventual tratamiento de la problemática familiar”.
