6. Especialización de los magistrados

Este principio se encuentra en el inc. b del art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Este principio apunta a que los magistrados se capaciten en el Derecho de Familia, desde el punto de vista teórico y práctico.

Ello constituye un elemento esencial para que el órgano judicial, competente en familia, pueda resolver un conflicto familiar.

Las peculiaridades de esta rama del derecho exigen que los jueces cuenten con conocimientos específicos, que les brinden las herramientas adecuadas para encarar la solución del conflicto planteado.