1. Introducción

Se establece que los procesos de familia deben respetar los principios de:

1°) Tutela judicial efectiva.

2°) Inmediación.

3°) Buena fe.

4°) Lealtad procesal.

5°) Oficiosidad.

6°) Oralidad.

7°) Acceso limitado al expediente.

8°) Acceso a la justicia.

9°) Resolución pacífica de los conflictos.

10°) Jueces especializados en familia.

11°) Equipo multidisciplinario.

12°) Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos.

13°) Interés superior del niño, niña o adolescente.

14°) Impulso procesal a cargo del juez.

15°) Libertad, amplitud y flexibilidad probatoria.

16°) Carga de la prueba en la parte que está en mejores condiciones de probar.

17°) Amplitud de la prueba testimonial.

18º) Protección de las personas vulnerables.

A los principios generales se refiere el art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación, que decreta:

“Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.

a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.

c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas”.

Como bien señala el profesor Roland Arazi1, muchos de estos principios son aplicables a todos los procesos y no sólo, exclusivamente, a los de familia (v. gr., el de tutela efectiva, el de buena fe y el de lealtad procesal).


  1. Arazi, Roland: Síntesis de las principales disposiciones procesales en el Proyecto de Código Civil y Comercial, en Proyecto de Código Civil y Comercial. Aspectos procesales. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2013, Revista de Derecho Procesal n° 2013-1, p. 48.↩︎