d) Provisional
Toda decisión judicial que se adopte en materia de régimen de comunicación no es definitiva, pudiendo variar conforme varíen las circunstancias por las cuales se fijó de determinada manera1.
Por lo tanto, al igual que sucede con los alimentos o con el cuidado del hijo menor de edad, la sentencia judicial que establece el régimen de comunicación no hace cosa juzgada material, sino formal.
Belluscio, Claudio A.: Régimen…, pp. 21-24.↩︎
