c) Inherente a la persona
En cuanto a esta característica, es más que entendible que el derecho de comunicación fijado o acordado será respecto de determinada persona, no pudiendo ser trasmitido ese derecho.
En consecuencia, la jurisprudencia1 estableció que este derecho es inherente a las personas y, como tal, no es trasmisible por causa de muerte.
CNCiv., Sala F, 10/2/76, LL, 1978-B-669 (34.625-S), y Rep. LL, 1978-1438, sum. 17.↩︎
