Este derecho es imprescriptible y no está sujeto a la caducidad1, como acontece en materia de derecho alimentario para los alimentados en el ámbito nacional, con excepción de los que corresponden a menores de edad (art. 645 del CPCCN)2.
CNCiv., Sala C, 1/11/90, LL, 1992-B-1.↩︎
Belluscio, Claudio A.: Régimen…, pp. 21-24.↩︎
Ingresá tu email
Ingresá tu contraseña
Recordarme