1. El mal llamado derecho de visitas y su denominación actual como derecho de comunicación

La denominación “derecho de visita” tiene su origen en un fallo, del 8 de julio de 1857, emanado de la Corte de Casación de Francia1.

En ese fallo, este derecho se llevó a cabo en el domicilio de aquel a quien se visitaba, ya que se reconoció el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos en la residencia de sus padres2.

Nuestra legislación intentó cambiar esta denominación de “visita” o “derecho de visita” o “régimen de visita” a través de las leyes 23.264 y 23.515 que utilizaron —en el texto del inc. 2° del art. 264 del Código Civil derogado— la frase “adecuada comunicación con el hijo”3.

Sin embargo, con posterioridad, la ley 21.040 volvió a la denominación tradicional de “visitas” a través del art. 376 bis que introdujo aquella en nuestro Código Civil ya derogado.

Con acierto, se manifestó4 que esta denominación no responde al actual contenido del derecho que designa, ya que el mismo no se ejerce habitualmente en el domicilio del menor, sino en el del progenitor o de los parientes que lo peticionan.

Al respecto, se determinó5 que “esa expresión, ‘derecho de visita’, no se compadece con el verdadero contenido del derecho a que alude, ya que no se trata de la facultad del padre de visitar al hijo en el domicilio donde convive con la madre, sino, por el contrario, de retirar al niño de ese hogar y tenerlo consigo donde pueda desarrollar su vínculo afectivo y comunicación con el hijo con espontaneidad, intensidad y la privacidad que desee, como, por ejemplo, en su domicilio”.

Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires6 había determinado que la expresión “derecho de visitas” contemplaba un cúmulo de deberes-derechos a fin de facilitar la interrelación paterno filial7.

Este derecho surgía a partir del quebrantamiento de la unidad familiar y se traducía, en la posibilidad para el progenitor que no tiene la guarda o custodia de su hijo menor de edad de tener contacto con éste determinados días y horarios, conforme a lo que judicialmente se estableció o a lo que acordaron ambos progenitores8.

Es que, el desmembramiento de la unidad familiar conlleva la posibilidad de otorgarle —al progenitor que no ejerce la guarda— el derecho de comunicarse con el hijo menor de edad9.

En tanto, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación viene a corregir esta terminología errónea, y establece —adecuadamente— el derecho y el deber de comunicación entre los niños, niñas o adolescentes y sus progenitores, parientes o terceros con interés legítimo.


  1. Makianich de Basset, Lidia N.: Derecho de visitas. Régimen jurídico del derecho y deber de adecuada comunicación entre padres e hijos, reimpr., Hammurabi, Buenos Aires, 1997, p. 56.↩︎

  2. Alles Monasterio de Ceriani Cernadas, Ana: Derecho de visita a los hijos por el padre no conviviente, LL, 1994-B-680.↩︎

  3. Belluscio, Claudio A.: Régimen de visitas. Regulación jurídica, Universidad, Buenos Aires, 2010, p. 17.↩︎

  4. Alles Monasterio de Ceriani Cernadas, Ana: Derecho… cit., p. 680.↩︎

  5. CNCiv., Sala A, 29/10/03, LL, 2003-F-1021.↩︎

  6. CCiv. y Com. Morón, Sala 2ª, 21/5/96, JA, 1999-IV-síntesis, y Rep. JA, 1999-1072, sum. 95.↩︎

  7. Belluscio, Claudio A.: Régimen…, p. 19.↩︎

  8. CNCiv., Sala A, 29/10/03, LL, 2003-F-1021.↩︎

  9. CNCiv., Sala K, 25/11/05, LL, 2006-A-401, y DJ, 2005-3-1260.↩︎