Palabras preliminares
El denominado derecho de visitas con los menores de edad, o mayores discapacitados, que contemplaba el derogado Código Civil, es reemplazado por el régimen de comunicación con aquellos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Más allá del cambio de denominación “régimen de visitas” por “régimen de comunicación”, el Código Civil y Comercial de la Nación introduce un nuevo paradigma en el ámbito del derecho de familia al contemplar a este nuevo régimen no sólo en como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.
Frente a este nuevo instituto del régimen de comunicación con el menor de edad, o el mayor discapacitado, que reemplaza —una vez que la familia se encuentra desunida— al anterior régimen de visitas con aquellos, será de suma importancia para el abogado litigante conocer con exactitud cuál es la nueva normativa que se establece al respecto, ya que surgen importantes innovaciones.
Al respecto, en su Capítulo I nos introducimos en el régimen de comunicación paterno o materno filial, detallando sus características, contemplando sus diversas fuentes legales y los sujetos que tienen derecho a reclamarlo.
En el Capítulo II analizamos su establecimiento mediante sentencia judicial y, asimismo, mediante convenio o acuerdo de las partes.
El Capítulo III enfoca lo referido a las contingencias por las que puede atravesar este régimen, a saber: días y horarios, duración y frecuencia, el lugar en que se puede desarrollar y la forma de efectivizarlo (amplia o restringida)
En el Capítulo IV las circunstancias por las que puede atravesar (denegación, modificación, suspensión, cese y restablecimiento).
En el V la relación entre el régimen de comunicación con los alimentos y el cuidado personal del hijo.
En tanto, en el VI desarrollamos el incumplimiento del régimen de comunicación, tanto cuando es incumplido por el progenitor que lo tiene establecido en su propio beneficio, como por parte del progenitor conviviente con el hijo, por el propio hijo, o cuando su incumplimiento se debe al accionar de un tercero.
El último Capítulo de la presente obra (el VII) complementa el anterior y trata sobre las medidas legales que se podrán imponer ante tal incumplimiento, ya sea cuando éste provenga de la conducta de uno o de otro progenitor o de un tercero.
Al respecto, detallamos las medidas específicas que han sido propuestas por la doctrina o fijadas por la jurisprudencia para combatir el incumplimiento del régimen de comunicación de alguno de los progenitores y su hijo
La presente obra, además de la visión doctrinaria detallada en estos Capítulos, contiene importantes fallos jurisprudenciales en la materia y una serie de modelos de escritos judiciales para la práctica profesional.
Con ello, quisimos lograr un enfoque integral de la temática que se aborda en este libro. Confiamos en haberlo logrado.
Por último, cabe destacar que la presente obra se complementa con dos obras de reciente publicación: Proceso por régimen de comunicación, que aborda doctrinaria y jurisprudencialmente todo el proceso referido a este instituto, y Práctica del proceso por régimen de comunicación, que consiste en modelos de escritos judiciales de práctica procesal para la diversa casuística que puede plantearse en torno a este álgido tema.
El autor
