4. Normas de orden público
Las normas que regulan el derecho a la percepción de honorarios, así como las disposiciones generales sobre honorarios profesionales en los ámbitos federal, nacional y provincial, revisten carácter de orden público.
Esto implica que las partes no pueden acordar condiciones que contravengan los mínimos establecidos por dichas normas, ni el juez puede regular honorarios violando las disposiciones legales correspondientes.
En la práctica, lamentablemente, estas normas suelen vulnerarse mediante regulaciones de honorarios que no respetan el espíritu de las leyes. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se fijan honorarios por debajo de las escalas mínimas legales o se distribuyen de manera errónea.
En otros casos, con el fin de reducir los honorarios profesionales —de manera injustificada—, algunos sectores de la justicia intentan aplicar el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que limita el monto total de los estipendios de letrados y auxiliares de la justicia, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Este artículo será analizado oportunamente, junto con las razones por las cuales resulta inconstitucional.