Palabras previas: edición 2026

Cada norma no es un objeto aislado sino que conforma el plexo normativo del cuerpo al que pertenece y del universo jurídico de las leyes de nuestro país. Por ende, y pensando especialmente en la necesidad que tenemos los abogados en más de una ocasión de realizar una consulta concentrada e inmediata acerca de cómo debe entenderse la letra de algún artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, o bien darnos cuenta de cómo juega dicho artículo en el complejo normativo de la misma ley en relación a sus modificatorias y en cuanto al Código Civil y Comercial, con más las modificaciones introducidas por la Ley Bases 27.742, su Decreto Reglamentario 847/2024 y la Ley de Modernización Laboral 27.802, es que presento esta nueva edición de la Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada.

La Ley de Modernización Laboral 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, no constituye una reforma parcial o de detalle: modifica estructuralmente los ejes sobre los que se asentaba la interpretación clásica de la ley 20.744. Entre sus cambios más significativos se cuentan la reformulación del concepto de trabajo —ahora definido en términos de intercambio económico—, la modificación del principio de interpretación y aplicación de la ley con la supresión de la justicia social como canon hermenéutico expreso, el debilitamiento de la presunción de laboralidad frente a la emisión de comprobantes o el pago bancarizado, la restricción de la responsabilidad solidaria en los casos de subcontratación y de empresas vinculadas, la redefinición de la base de cálculo de la indemnización por despido y la incorporación del Fondo de Asistencia Laboral como mecanismo de cobertura de contingencias extintivas. Cada uno de estos institutos ha sido comentado y concordado en esta edición a la luz del nuevo texto legal y de la interpretación que corresponde a cada norma en el marco vigente.

La protección legal de la relación de trabajo encuentra su fundamento en el amparo del hombre que trabaja realizando una determinada actividad productiva y también de su familia. Aspectos legales, contractuales y consuetudinarios determinan la relación de trabajo entre el trabajador y el empleador, donde el Estado como poder de contralor garantiza mediante una serie de mecanismos legislativos, administrativos y judiciales, el cumplimiento de las leyes del trabajo que hallan su primer cimiento en la Constitución Nacional y en las normativas universales de raigambre constitucional.

En el contexto legislativo actual, toda reforma laboral que busque modernizar y flexibilizar el trabajo se inserta en un ordenamiento que, más allá de los cambios introducidos en la legislación infraconstitucional, continúa reconociendo la asimetría estructural entre trabajador y empleador como dato jurídico relevante. El derecho del trabajo, a diferencia del derecho civil y mercantil, no se basa en la igualdad formal de las partes, sino que reconoce esa asimetría y establece mecanismos destinados a equilibrar la relación laboral. La consolidación de las leyes del trabajo fue, precisamente, el marco regulador para garantizar la protección del trabajador ante la desigualdad propia del vínculo laboral. La lectura de las reformas introducidas por la ley 27.802 debe realizarse, por tanto, en ese contexto sistemático y a la luz de los principios constitucionales que permanecen intactos.

El trabajo no puede ser tratado como una simple mercancía, como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas oportunidades, pues su fundamento reside en la dignidad de la persona que trabaja. La interpretación de las nuevas normas no puede prescindir de ese piso constitucional, que opera como límite infranqueable frente a cualquier reforma de la legislación ordinaria. De ahí que el análisis de cada artículo modificado que se ofrece en esta obra contemple tanto el alcance del nuevo texto como su articulación con el bloque de constitucionalidad federal.

Como decía al principio, una norma no es un ente aislado. Nuevas leyes no sólo han modificado la Ley de Contrato de Trabajo, sino que hay otras que deben aplicarse concordante y conjuntamente con determinados artículos de la ley 20.744, generalmente sin que una supla a la otra, sino que la complemente sin contradicción alguna. Por consiguiente, he incorporado en los comentarios de los artículos que fueron necesarios las normas pertinentes, pues la Ley de Contrato de Trabajo con más otras leyes laborales conforman un único régimen laboral. Ello sin perjuicio, claro está, de las mejores condiciones laborales que puedan estipularse por convenios colectivos y por las modalidades de las diversas actividades económicas, en tanto y en cuanto impliquen una mejoría del estatus mínimo indispensable previsto por la ley general.

Tengamos siempre presente que el derecho del trabajo es de naturaleza mixta: atañe al derecho privado en tanto regula relaciones que corresponden al ámbito privado y también comprende al derecho público en lo que concierne a la intervención del Estado, lo que se conoce como orden público laboral. En este sentido, la Ley de Contrato de Trabajo es una norma de orden público, indisponible por las partes en perjuicio del trabajador, sin perjuicio de los acuerdos que puedan celebrarse en su beneficio. Esta caracterización no ha sido alterada por la ley 27.802 y constituye uno de los pilares sobre los cuales debe leerse el nuevo articulado.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta en la interpretación de las normas del régimen laboral argentino es comprender que la finalidad de protección de los trabajadores se constituye como medio para igualar a trabajadores y empleadores, generando “desigualdades” compensatorias de las diferencias naturales preexistentes entre unos y otros. Esta idea, sostenida desde los albores del derecho del trabajo por sus clásicos gestores —mencionados en los comentarios al articulado—, conserva su vigencia como criterio hermenéutico aún bajo el nuevo marco normativo.

Además de la normativa positiva que conforma el sistema laboral, a la hora de dar solución a todo conflicto deben considerarse especialmente los principios generales del trabajo. Cabe señalar que la ley 27.802 ha modificado el artículo 11 de la LCT, suprimiendo la referencia expresa a “los principios de la justicia social” como pauta de integración normativa, que ahora queda circunscripta a “los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe”. Esta modificación tiene alcance hermenéutico relevante y ha sido anotada y comentada en el lugar correspondiente. Con todo, los principios generales del trabajo mantienen plena vigencia como criterios de interpretación y aplicación de la ley, y su comprensión sigue siendo indispensable para una lectura cabal de la ley 20.744.

A modo de anticipación, y por su centralidad práctica, corresponde enumerar esos principios: el principio protectorio —que comprende la regla in dubio pro operario, la regla de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa—; el principio de irrenunciabilidad; el principio de continuidad de la relación laboral; el principio de primacía de la realidad; el principio de buena fe; el principio de no discriminación e igualdad de trato; el principio de equidad; el principio de gratuidad; el principio de razonabilidad; y el principio de progresividad. La enumeración no es ociosa porque a partir de la cabal comprensión de dichos principios se allana la lectura y la completa interpretación de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este libro sigue en su organización la disposición de la ley 20.744 en su texto vigente conforme la ley 27.802, comprendiendo la totalidad de sus títulos y capítulos. Cada comentario o glosa agregado debajo de cada artículo tiene la función de ampliarlo para que se entienda más fácilmente, mientras que las concordancias tienen la misión de conformar un plexo normativo mínimo relacionado con el artículo en cuestión. En todo momento tuve en mira explicar de manera concisa, a los fines esencialmente prácticos, porque en definitiva el derecho laboral es el derecho de la realidad. Espero entonces que esta propuesta sea de utilidad a los lectores.

A Editorial García Alonso, Gracias.

Carina V. Suárez