3. Competencia. Incompetencia de autoridad que celebra el acto
El art. 407 del nuevo Código, expresa:
“La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legítimo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente”.
Del texto de este art. 407, se desprende que siendo ese funcionario incompetente pero existiendo buena fe de al menos uno de los contrayentes, y si dicho funcionario ejerciere públicamente sus funciones, el matrimonio debe reputarse como válido.
Es que, si dicho funcionario ejerciere públicamente sus funciones, aunque fuere incompetente para celebrar ese matrimonio, ambos contrayentes —o, al menos, uno de ellos— pueden creer, de buena fe, que aquél estaba habilitado para celebrarlo.
