3. Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental
Este tema se encuentra contemplado en el art. 640 del CCCN, que determina:
“Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental. Este Código regula:
a) la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental;
b) el cuidado personal del hijo por los progenitores;
c) la guarda otorgada por el juez a un tercero.”
Este artículo señala los tres institutos que derivan de la responsabilidad parental.
Respecto del primer inciso de la norma precitada habrá que diferenciar titularidad de ejercicio.
En este sentido, nos ilustra el profesor Azpiri[1]: “La titularidad apunta al conjunto de deberes y derechos que la ley reconoce a favor de los progenitores mientras que el ejercicio se refiere a la posibilidad de actuar en cumplimiento de esos deberes y derechos”.
Asimismo, el ejercicio de la responsabilidad parental puede delegarse —temporalmente— a algún pariente, mientras que no sucede lo mismo con la titularidad.
Es posible separar la titularidad del ejercicio en la legislación actual, cuando por voluntad de los padres o por decisión judicial se atribuya el ejercicio a uno sólo de los progenitores.
Pero, a diferencia de la legislación anterior, el Código Civil y Comercial de la Nación determina que ese ejercicio de la responsabilidad parental sigue funcionando para ambos progenitores a pesar del desmembramiento familiar.
Es que en el Código Civil anterior, derogado a partir del 01/08/15, el ejercicio de la “patria potestad” correspondía al progenitor que se le había atribuido la “tenencia” de los hijos.
El segundo inciso se encuentra contemplado a partir del art. 648 del CCCN que determina: “se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo”.
El último inciso hace referencia a la guarda por parte de una tercera persona.
[1] Azpiri, Jorge O.: Incidencias del Código Civil y Comercial. Derecho de Familia, reimpresión. Hammurabi, Buenos Aires, 2015, p. 227.
