1. La eliminación del divorcio con culpa
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación elimina la culpabilidad o inocencia en el divorcio vincular.
Al respecto, el art. 437 del nuevo Código determina que: “El divorcio se decreta judicialmente a petición de uno o ambos cónyuges”.
Como podemos apreciar, ya no se exige que se invoquen causas subjetivas u objetivas en la demanda de divorcio, a fin de peticionarlo judicialmente.
En materia de alimentos, la reforma más intensa que aplica el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es, justamente, en los alimentos debidos entre los cónyuges o entre los excónyuges.
Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que, en materia de alimentos entre cónyuges o entre excónyuges, la reforma es muy notable respecto de la legislación anterior.
