4. Extensión de la obligación alimentaria de los progenitores
En otro orden, el art. 658 del CCCN que “la obligación de prestar alimentos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismos”.
Del texto del art. 658 del CCCN, queda en claro que la obligación alimentaria de ambos progenitores se extiende hasta los 21 años, es decir, más allá de la mayoría de edad.
Esta extensión en cuanto a la edad del hijo se diferencia de otros deberes emergentes de la responsabilidad parental para los progenitores, ya que aquellos cesan al alcanzar el hijo la mayoría de edad.
Pero, ambos progenitores quedarán eximidos de prestar alimentos cuando el hijo de entre 18 y 21 años cuente con recursos suficientes para proveerse aquellos por sí mismo.
Este criterio ya había sido impuesto por la ley 26.579 que agregó un segundo párrafo al art. 265 del Código Civil derogado y que extendió la obligación alimentaria hasta los 21 años, salvo que se acreditara que el hijo mayor de edad contara con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Por lo tanto, en la legislación actual, que un hijo trabaje y obtenga recursos pecuniarios va a tener importancia si ya es mayor de 18 años para reducir o hacer cesar la cuota alimentaria, pero resultará indiferente esa circunstancia fáctica si es menor de edad.
La carga probatoria de que el que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse por sí mismo los alimentos recae sobre el progenitor.
Para los hijos menores de edad un fallo[1], bastante reciente, reiteró lo que había sido establecido desde hace tiempo por la jurisprudencia: que no se debe probar su estado de necesidad ya que el mismo se presupone.
[1] CApel. Civ., Com., Lab. y Minas, Neuquén, 24/7/18, Rubinzal Online – RC J 5348/18.
